Se renovó el polémico impuesto

Después de unos días de incertidumbre, el Gobierno Nacional publicó las modificaciones del «Impuestazo». Sube un 15% la base imponible y los modelos nacionales están beneficiados.

Más Novedades de la industria | conduciendo | 14/07/2015 | Compartir

Cuando el Gobierno Nacional colocó el «Impuesto a los Bienes de Lujo» que afectó a gran parte de la industria automotriz, los valores de los vehículos empezaron a tener un desfasje entre versiones que alcanzaron hasta un 100% de diferencia entre los entrada y tope de gama. Mientras este gravamen siga vigente (sea cual sea la base imponible) esta situación seguirá exisistiendo y tendremos que conformarnos con elegir la variante que más redito económico nos dará.

A pesar de estos inconvenientes, se anunciaron los cambios en el impuesto que estaba vigente desde el 1ro de enero. El «Impuestazo» subió alrededor de un 15% la base imponible y se creó una cláusula especial para los vehículos de fabricación nacional (Citroën C4 Lounge, Peugeot 308 y 408, Ford Focus, Renault Fluence, Toyota SW4 y Honda HR-V).

¿Que dice el boletín?

Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, sea igual o inferior a $225.000. A su vez, las que sean superiores a $225.000 hasta $278.000 estarán gravadas con una tasa del 30%. Para el caso de que se supere el monto de $ 278.000 será de aplicación la tasa del 50%.

El beneficio que tienen los vehículos de producción nacional es que si cuestan entre $225.000 y $278.000 estarán gravadas con una tasa 10%, y si superan los $278.000 la aplicación de la tasa es del 30%.

Para pasar un poco en limpio los números, con las nuevas bases imponibles, los autos que «caerán» en la primera escala de los impuestos internos son los que tengan un valor de venta al público alrededor de los $340.000. La segunda escala afectará a los vehículos que superen un precio de venta al público de $455.000.

El nuevo decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.