El futuro de los vehículos alternativos en Argentina

Después del decreto firmado por el Gobierno Nacional empezaron a surgir las dudas de como será la llegada de los vehículos alternativos a Argentina. ¿Instalaciones? ¿Reglementación? Todo en esta nota.

Sin categoría | conduciendo | 16/05/2017 | Compartir

Faltan sólo unas semana para el Salón del Automóvil de Buenos Aires pero la noticia en la industria automotriz está en el Decreto (completo abajo) que firmó el Gobierno Nacional para la baja de impuestos a los vehículos con propulsión alternativa en Argentina.

Después de la novedad, llega la hora de empezar a pensar cómo pueden insertarse este tipo de modelo en las calles de las grandes ciudades del país y todo empieza a “nublarse”. En realidad, todo este proyecto no se desarrolló de un día para el otro sino que tiene una historia que te pasamos a contar.

La puesta en marcha de los vehículos eléctricos comenzó (de manera oficial) hace poco menos de un año atrás cuando comenzaron las “Mesas de vehiculos electricos” con varios integrantes dedicados a este tipo de automóviles. Cabe recordar que este decreto firmado estipula un cupo de 6.000 vehiculos en el período de tres años distribuidos por todas las terminales automotrices.

Mariano Jimena, Presidente de la Asociaón Argentina de Vehículos Eléctricos y Alternativos (AAVEA) nos dijo: “Ojala que se superen los cupos y la demanda de los vehiculos. De esta manera se puede pensar en una segunda instancia del decreto” y continuó: “Necesitamos armar un proyecto a largo de plazo de movilizacion electrica que incluya regulacion, promocion e incentivos”.

Cuando le preguntamos en que posición está Argentina para recibir a los vehículos con propulsión alternativa aseguró que: “Por el momento no hay reglamentacion especial para el electrico y no hay instalados puntos de recarga. Desde 2015, AAVEA viene trabajando con un comité tecnico donde, junto con distribuidoras de energia electrica y empresas del rubro, se lleva adelante el reglamento de instalaciones especiales para suministro a vehiculos”. Este reglamento está estimado finalizarlo en un mes y presentarlo para que haya una discusion publica.

Una de las informaciones de las últimas semanas es que YPF tendrá puntos de recarga en la ciudad bajo las normas vigentes. A nivel internacional se encuentra la norma IEC 61851 que es específica para cargadores de vehiculo electricos y establece modos, tipos, condiciones, medidas y protolocos de comunicación para este tipo de situaciones. En estas reglas se basó el Comité Técnico de AEA (Asociación Electrotécnica Argentina).

Según pudimos averiguar en Conduciendo.com, las primeras estaciones de servicio que tendrá esta novedad son las que están ubicadas en Autopista La Plata.

La llegada de los primeros vehículos eléctricos a Argentina será una buena prueba para pensar en el futuro. “Finalmente se podrá tener pruebas de campo de lo que significa un vehiculo de estas características. Autonomía, tiempos de carga, cómo afecta la recarga del vehiculo a la red electrica. Igualmente debemos tener en cuenta que todas estas pruebas estan bajo un marco acotado (el cupo es de 6.000 unidades). Al tener los autos en las calles las personas van a conocer estos modelos y seguramente va a haber un cambio cultural y esto podrá tener repercusion en la empresas nacionales para trabajar en base a esta nueva tecnologia” aseguró Jimena.

¿Cómo es la carga de un vehículo eléctrico?

– Es más simple de lo que pensamos. Todos los autos vienen con cargador de baja potencia para enchufar a 220v. Con esta unidad, la carga completa puede demorar más de doce horas.

– En el hogar se puede instalar un cargador domicilario que permite cargar el auto completo entre seis y nueve horas, depiendo de la potencia. Hay que tener en cuenta que estos cargadores son de baja potencia 3,6kW.

– La tercera opción son los cargadores publicos (los que podría instalar YPF) son semirapidos o rapidos que carga (casi) completa puede demorar unos treinta minutos. Estas unidades trabajan a unos 50kW.

Los vehículos alternativos en Argentina ya son una realidad. Por supuesto toda novedad necesita un período de adaptación pero el país está más preparado de lo que pensabamos. Ahora sólo tenemos que esperar que las terminales automotrices comiencen con la comercializacion y así realmente saber cuál será el futuro de este tipo de modelos en un mercado que aún no conoce todos los beneficios que ofrecen estos automóviles.

DECRETO

CONSIDERANDO:

Que la industria automotriz a nivel mundial se encuentra implementando un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de eliminar en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión interna, principalmente motores de ciclo Otto y motores Diesel.

Que dicho recambio se manifiesta con la incorporación de los motores híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible, entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como combustible, como las nuevas motorizaciones que presentan notorias ventajas tanto desde un punto de vista ambiental, como menores consumos de combustible y la utilización de energías limpias y renovables.

Que en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.

Que producto del estudio y relevamiento del sector y teniendo en cuenta los antecedentes de producción y consumo de los vehículos en cuestión a nivel mundial, se considera adecuado reducir transitoriamente los derechos de importación extrazona de una cantidad limitada de SEIS MIL (6.000) vehículos, para un período transitorio de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Que a efectos de promover el desarrollo de la industria local en la producción de plataformas, se prevé una reducción superior para vehículos importados bajo las modalidades SKD (“Semi Knocked-Down”, es decir Semi Desmontado) o CKD (“Complete Knocked-Down, es decir completo totalmente desarmado).

Que una de las principales barreras para la adopción de las nuevas tecnologías la constituye el elevado costo de los vehículos con motorización alternativa y el desconocimiento público en cuanto a la utilización de los mismos.

Que el Artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al Poder Ejecutivo a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de importación establecido, entre otros supuestos “…con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades (…) c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales…”.

Que, en ese marco, resulta conveniente efectuar una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, tributan los vehículos con motorización alternativa procedentes y originarios de extrazona, a los efectos de estimular la creación de un mercado que permita difundir el uso de las nuevas tecnologías y de esta manera propiciar el desarrollo de una industria local de estas características.

Que teniendo en cuenta los objetivos descriptos, resulta apropiado designar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente medida toda vez que dentro de sus competencias establecidas por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se encuentra la de “…Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria….”.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 664 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero).

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécense las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consignan en el Anexo (IF-2017-04310553-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El arancel establecido en el Anexo del presente decreto tendrá una vigencia de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese en SEIS MIL (6.000) el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo de la presente medida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, cuando motivos medioambientales y/o energéticos así lo ameritaren y con la intervención de los organismos competentes, una reducción al límite máximo de unidades a ser importadas al amparo de la presente medida. A tal fin, dicha reducción deberá disponerse con una antelación no menor a NOVENTA (90) días respecto de su entrada en vigencia y contar con la previa intervención de las áreas con competencia en la materia en las que la misma se funde.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto alcanzará únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 5º.- Los vehículos automotores alcanzados por esta norma son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o; un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno).

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuados de la presente medida los vehículos que presenten alguna de las siguientes características:

a) Peso en vacío inferior o igual a CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 kg) para vehículos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para vehículos eléctricos.

b) Peso en vacío inferior o igual a QUINIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (550 kg) para vehículos destinados al transporte de mercancías, sin incluir el peso de las baterías para los vehículos eléctricos.

c) Potencia máxima inferior o igual a QUINCE KILOVATIOS (15 kV).

d) Autonomía inferior o igual a OCHENTA KILÓMETROS (80 km).

ARTÍCULO 7º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCION como Autoridad de Aplicación de la presente medida, quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.